REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM. 949-11-1265

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Gonzalo Armando Molina Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.875.125, con el carácter de padre de los niños Ángelo Luciano y José Ángel Molina Bautista.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADA: Diana Consuelo Bautista Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.359.448, con el carácter de madre de los niños Ángelo Luciano y José Ángel Molina Bautista.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.

Causa Nro. 949-08

Fecha de entrada: 07 de Agosto de 2008.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.


En fecha 18 de Octubre de 2011, mediante diligencia la parte demandada ciudadana DIANA CONSUELO BAUTISTA HERRERA, solicita aumento de la obligación de manutención para sus hijos los niños ANGELO LUCIANO y JOSE ANGEL MOLINA BAUTISTA, en contra del ciudadano GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ.
En fecha 19 de Octubre de 2011, por auto del Tribunal se acordó citar al ciudadano GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención favor los niños ANGELO LUCIANO y JOSE ANGEL MOLINA BAUTISTA.
En fecha 19 de Octubre de 2011, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira con sede en El Piñal, solicitando con carácter urgente el monto del salario que percibe el demandante ciudadano GONZALO ARMANDO MOLINA.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, consigno mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al demandante ciudadano GONZALO ARMANDO GUTIERREZ, quien la recibió y firmo en fecha 08 de Noviembre de 2011, quedando legalmente citado.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, mediante diligencia el obligado ciudadano: GONZALO ARMANDO GUTIERREZ, solicita copia fotostática simple del acta firmada en fecha 09-12-2010.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, por auto del Tribunal se acordó expedir copia fotostática simple del acta firmada en fecha 09-12-2010.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, se recibió mediante fax, comunicación procedente de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, en la cual remiten el monto correspondiente de Aguinaldo que le corresponde al demandante ciudadano: GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, día y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio, se anuncio a las puertas del Tribunal seguidamente comparecen los ciudadanos DIANA CONSUELO BAUTISTA HERRERA parte demandada y el ciudadano GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ parte demandante con el fin de celebrar el acto sobre el aumento de de la Obligación de la Manutención en la presente causa, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandante GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ, quien expuso: “ No ofrezco ningún monto por que en estos momentos no estoy en capacidad para aumentar la obligación de manutención; así mismo solicito que se me descuente por nomina del Bono de Fin de año que me corresponde, la cantidad de MIL OCHENTA Y SEIS CON CIENCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.086,56), que corresponde a gastos médicos y medicinas y sea depositada a la cuenta de ahorro aperturada para el deposito de la obligación de manutención”. Estando presente la parte demandada ciudadana DIANA CONSUELO BAUTISTA HERRERA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Sigo insistiendo con el aumento de la obligación de manutención”. Es Todo. En este estado el Tribunal insta a las partes que a partir del día de mañana se apertura el lapso para promover pruebas
En fecha 15 de Noviembre de 2011, por auto del Tribunal se acordó librar oficio a la Coordinadora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, ordenando el descuento por una sola vez la cantidad de Mil Ochenta y Seis con Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 1086,56) que corresponde a gastos médicos y medicinas.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, se recibió mediante fax, comunicación procedente de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, en la cual remiten el monto del salario que le corresponde al demandante ciudadano: GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, mediante escrito la demandada ciudadana DIANA CONSUELO BAUTISTA HERRERA, promueve pruebas.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Gonzalo Armando Molina Gutiérrez y Diana Consuelo Bautista Herrera, demandante y demandada, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, convinieron en los siguientes términos PRIMERO: fijar la cuota por obligación de manutención en la cantidad de seiscientos bolívares mensuales, y adicionales tres cesta tickets que otorga la Alcaldía del Municipio Fernández Feo. SEGUNDO fijar como cuota adicional para el mes de agosto, por gastos escolares, la cantidad de seiscientos bolívares, para un total de un mil doscientos bolívares. TERCERO el obligado se compromete en cubrir la totalidad de gastos decembrinos de requieran los beneficiario, hermanos Molina Bautista. CUARTO las partes convienen en cubrir el 50% de gastos médicos y medicinas que requieran los hermanos Molina Bautista. QUINTO las partes solicitan se homologue el presente acuerdo”.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 21 de Noviembre de 2011, donde las partes ciudadano GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ, parte demandante y DIANA CONSUELO BAUTISTA HERRERA parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor de Los niños ANGELO LUCIANO MOLINA BAUTISTA y JOSE ANGEL MOLINA BAUTISTA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Se acuerda librar oficio a la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, solicitando se descuente por nomina del salario devengado por el ciudadano: GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales y para el mes de Agosto el doble de dicha cantidad es decir MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) para gastos de útiles escolares.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de Noviembre del dos mil once. 201º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ