REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.965-11-1266
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Alis Cristina Duran Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.234.465, en su carácter de madre de la niña Geraldine Verónica Meneses Duran.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Gerardo Meneses Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.583.943, en su carácter de padre de la niña Geraldine Verónica Meneses Duran.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 965-06

FECHA DE ENTRADA: 14 de Octubre de 2008.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Septiembre de 2011, la demandante de autos, ciudadana: ALIS CRISTINA DURAN CORREA, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para su hija la niña GERALDINE VERONICA MENESES DURAN.
En fecha 04 de Octubre de 2011, por auto del Tribunal se ordeno librar Boleta de citación al obligado ciudadano: GERARDO MENESES SUAREZ, para celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 04 de Octubre de 2011, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: GERARDO MENESES SUAREZ.
En fecha 24 de Octubre de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano GERARDO MENESES SUAREZ, el cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma por cuanto no es conocido en las adyacencias.
En fecha 26 de Octubre de 2011, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante ciudadana ALIS CRISTINA DURAN CORREA, para que informe la dirección donde puede ser citado el obligado GERARDO MENESES SUAREZ.
En fecha 31 de Octubre de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana ALIS CRISTINA DURAN CORREA, quien la recibió y firmo al pie.
En fecha 01 de Noviembre de 2011, mediante diligencia la demandante ciudadana ALIS CRISTINA DURAN CORREA, informa la dirección donde pueda ser citado el obligado GERARDO MENESES SUAREZ.
En fecha 01 de Noviembre de 2011, mediante diligencia la demandante ciudadana ALIS CRISTINA DURAN CORREA, consigna facturas de gastos médicos para que notifiquen al obligado GERARDO MENESES SUAREZ.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, por auto del Tribunal se acuerda librar nueva Boleta de citación al obligado ciudadano: GERARDO MENESES SUAREZ.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: GERARDO MENESES SUAREZ, quien la recibió y la firmo al pié.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al obligado ciudadano: GERARDO MENESES SUAREZ, quien la recibió y la firmo al pié.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 17 de Noviembre de 2011, mediante diligencia el obligado ciudadano: GERARDO MENESES SUAREZ, consigna pruebas.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, por auto del Tribunal se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada ciudadano GERARDO MENESES SUAREZ.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, comparecen los ciudadanos ALIS CRISTINA DURAN CORREA parte demandante y el ciudadano GERARDO MENESES SUAREZ parte demandada con el fin de celebrar el acto sobre el aumento de de la Obligación de la Manutención en la presente causa, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado, quien expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales y para el mes de Diciembre de cada año, ofrezco una cuota extraordinaria por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) adicionales al monto de la obligación de manutención mensual, para cubrir gastos de fin de año, me comprometo cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas, así mismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, en el mes de Agosto. Las cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta bancaria aperturada por este Tribunal…”. Estando presente la parte demandante ciudadana ALIS CRISTINA DURAN CORREA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 21 de Noviembre de 2011, donde las partes ciudadanos ALIS CRISTINA DURAN CORREA y GERARDO MENESES SUAREZ parte demandante y demandada aumentaron a favor de su hija la niña GERALDINE VERONICA MENESES DURAN, el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintitrés días del mes de Noviembre del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ