DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por la ciudadana NIEVES MIREYA CHACÓN PERNÍA, contra el ciudadano JULIO CESAR ESCALANTE MOLINA, plenamente identificados en autos, con base a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Táchira, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 1.994, según Acta de Matrimonio Nº 25.