REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Recibida por distribución, constante todo de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto el ciudadano CARMEN ANDRES MORENO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.216.585, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, casado, debidamente representado por el abogado JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, inpreabogado Nº 28443, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 38 de fecha 09 de febrero de 1962, asentada por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Táchira, por cuanto la persona encargada de transcribirla cometió el error material de cambiar las tres últimas letras de su primer nombre, pues aparece así: “…CARMEN ANDRES…” siendo lo correcto, así: “…CARLOS ANDRES…”.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
14. Partida de Nacimiento Nº 38, de fecha 09 de febrero de 1962, que pertenece a CARMEN ANDRES, solicitante de la rectificación, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira.
15. Partida de Nacimiento Nº 38, de fecha 09 de febrero de 1962, que pertenece a CARMEN ANDRES, solicitante de la rectificación, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira.
16. Poder otorgado por el ciudadano CARMEN ANDRES MORENO ROA al abogado JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS y ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES, autenticado el 11 de mayo de 2005 por ante la Notaría Pública Segundo de San Cristóbal del Estado Táchira, inserto bajo el Nº 52, Tomo 64
17. Copia de la cédula de identidad Nº V-9.216.585, que pertenece a MORENO ROA CARMEN ANDRES
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en la Partida de Nacimiento No. 38, de fecha 09 de febrero de 1962, asentada por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los organismos mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el primer nombre del solicitante aparezca así: “…CARLOS…” y no como allí aparece “…CARMEN..”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 38 de fecha 09 de febrero de 1962, asentada por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira y Registro Civil Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el primer nombre del solicitante de la rectificación es: “…CARLOS ANDRES…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
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