"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Contrato de compra-venta celebrado por los ciudadanos LUZVEYRA TRINIDAD CHACON ANDRADE, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-20.369.401, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, FREDDY JESUS CHACON HERNANDEZ y LUZNEIDY CARLINA CHACON ANDRADE, venezolanos, soltero y casada, titulares de las cédulas de identidad N°, V- 9.351.757 y V-26.392.155, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 05 de octubre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la m.....