REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. jueves veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos LUZVEYRA TRINIDAD CHACON ANDRADE, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-20.369.401, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, FREDDY JESUS CHACON HERNANDEZ y LUZNEIDY CARLINA CHACON ANDRADE, venezolanos, soltero y casada, titulares de las cédulas de identidad N°, V- 9.351.757 y V-26.392.155, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO NOGUERA OSTOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.894, recibida en fecha 17 de octubre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de préstamo de dinero celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo. LUZVEYRA TRINIDAD CHACON ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-20.389.401, domiciliada en Umuquena municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, por el presente documento declaro que, Cedo y Traspaso en forma Pura y Simple, Real y Electiva a los ciudadanos: FREDDY JESUS CHACÓN HERNANDEZ Y LUZNEIDY CARLINA CHACÓN ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera en su orden titulares de la cedula de identidad N°V-9.351.757. V-26 392.155 de igual domicilio, civilmente hábil Todos los Derechos de Propiedad que me pertenecen sobre un inmueble ubicado en La urbanización Los Pinos II, Sector caño negro, casa S/N de Umuquena, municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, conformada por Un lote de terreno Propio y la Casa para habitación edificada sobre el mismo, identificado el lote bajo el N° 86, distribuida la casa por, pisos de cemento pulido y paredes de bloque frisado, techo con estructura de hierro y Acerolit, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, lavadero, servicios públicos completos (agua, electricidad y cloacas) con una superficie de Ciento Ochenta y Tres metros con cincuenta centímetros (183.50 mts") cuyas medidas y linderos son: FRENTE, en una extensión de diez metros (10.00 mts) con calle 5 FONDO; en una extensión de diez metros (10.00 mts) can lote N° 83, LADO DERECHO; en una extensión de dieciocho metros con treinta centímetros (18:30 mts) con lote N° 87, LADO IZQUIERDO; en una extensión de dieciocho metros con cuarenta (16.40 mts) con lote N° 85. Lo que aquí vendo me pertenece por Documento Reconocido por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira: expediente N 4.370-2025 de fecha 20 de febrero del año 2025. El precio de esta venta convenido es de Sesenta Mil Bolívares (60.000.00 Bs) los cuales declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo y de curso legal de manos de los compradores en este acto, razón por la que trasmito la plena propiedad, posesión y dominio sobre dicho inmueble libre de gravamen y quedando obligada al saneamiento legal correspondiente. Y nosotros, FREDDY JESUS CHACÓN HERNANDEZ Y LUZNEIDY CARLINA CHACÓN ANDRADE, los compradores antes identificados declaramos estar conforme con la venta que se nos hace bajo estos términos por ser serios y ciertos. Así lo decimos otorgamos y firmamos por vía privada en Umuquena a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2025...

Este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos FREDDY JESUS CHACON HERNANDEZ y LUZNEIDY CARLINA CHACON ANDRADE, ya identificados, requiere darle legalidad al Documento Contrato de Compra-venta, celebrado entre éste y la ciudadana LUZVEYRA TRINIDAD CHACON ANDRADE, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Contrato de préstamo de dinero mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado contentivo de Contrato de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: LUZVEYRA TRINIDAD CHACON ANDRADE, FREDDY JESUS CAHCON HERNANDEZ y LUZNEIDY CARLINA CHACON ANDRADE plenamente identificados, de fecha 05 de octubre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 2.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 3.- Copia simple de expediente N° 4.370-2025 de fecha 20 de febrero de 2.025, reconocido por ante el Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado Simón Rodríguez Y San Judas Tadeo De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Contrato de compra-venta celebrado por los ciudadanos LUZVEYRA TRINIDAD CHACON ANDRADE, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-20.369.401, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, FREDDY JESUS CHACON HERNANDEZ y LUZNEIDY CARLINA CHACON ANDRADE, venezolanos, soltero y casada, titulares de las cédulas de identidad N°, V- 9.351.757 y V-26.392.155, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 05 de octubre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/dysd/pvpa.
Solic. 5385-2025.