Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto, formulada por los ciudadanos: PEDRO MARIA CACERES y MARIA NANCY MENESES DE CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-22.686.636 y V.-13.791.954, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y el fallo de la sentencia No. 1070/2016 vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia