REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
La Fría, viernes veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°
Solicitud Número 2041-2025.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: NURIA LUISA FUENMAYOR DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-10.851.004, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: EINER ALBERTO GALLEGO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.994.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano.
CONYUGUE DE LA SOLICITANTE: SIMON ALBERTO MERCADO ONTIVEROS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.243.852.
PARTE NARRATIVA
En fecha 9 de mayo de 2025, mediante escrito recibido y suscrito por la ciudadana NURIA LUISA FUENMAYOR DE MERCADO, plenamente identificada en autos, solicito su Divorcio por Desafecto contra su cónyuge el ciudadano SIMON ALBERTO MERCADO ONTIVEROS, fundamento su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio de 2015, expediente número 1163.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud y ordenó librar boleta de notificación al cónyuge ciudadano SIMON ALBERTO MERCADO ONTIVEROS, supra identificado, a los fines de que tenga conocimiento de la solicitud de divorcio; igualmente en la misma fecha este despacho ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público que por guardia le corresponda.
En diligencia de fecha 19 de mayo de 2025, la ciudadana María Daniela Gutiérrez Rosales, titular de la cédula de identidad número V-19.389.261, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 16 de mayo de 2025, le entrego la Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 19 de mayo de 2025, la ciudadana María Daniela Gutiérrez Rosales, titular de la cédula de identidad número V-19.389.261, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que consigna la boleta de notificación del cónyuge SIMON ALBERTO MERCADO ONTIVEROS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.243.852, la cual no fue posible entregar en el domicilio conyugal.
Este Juzgado por auto de fecha 20 de mayo de 2025, ordeno realizar la notificación del cónyuge a través de su número telefónico con aplicación de WhatsApp, número proporcionado por la actora, a los fines de que el cónyuge tenga conocimiento de la solicitud de divorcio, dando cumplimiento así a la resolución número 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 21 de mayo de 2025, la ciudadana Trineima Padilla Contreras, en su condición de Secretaria Titular de este Juzgado, estampo diligencia por medio de la cual informo que en fecha 20 de mayo de 2025 y de conformidad con la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, realizo la notificación del cónyuge ya señalado, desde su número celular con aplicación de WhatsApp al número celular con aplicación de WhatsApp proporcionado por la parte actora y perteneciente al cónyuge SIMON ALBERTO MERCADO ONTIVEROS, adjuntándole en formato PDF la totalidad de la solicitud, así mismo hizo la notificación al correo del cónyuge, consignando en un folio útil impresión de dicho mensaje debidamente recibido conforme a la conformación de la aplicación y respondido por su destinatario, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio.
El representante del Ministerio Público no presento escrito.
Así se cumplió la fase procedimental.
PARTE MOTIVA
La ciudadana NURIA LUISA FUENMAYOR DE MERCADO, plenamente identificada fundamenta su solicitud alegando lo que sigue:
1.- Que en fecha 12 de diciembre de 1997, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano SIMON ALBERTO MERCADO ONTIVEROS, conforme consta en el Acta de Matrimonio Número 82, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira; que fijaron como su ultimo domicilio conyugal la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal procrearon dos hijos de nombres Ashly Gabriela y Andrés Alberto Mercado Fuenmayor, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.077.069 y V-30.975.085 y si se adquirieron bienes.
3.- Que, desde hace más de un año se encuentra separada de hecho de su cónyuge por circunstancias de desamor o desafecto entre ambos, que desde ese tiempo no conviven como esposos, y ninguno cumple con las obligaciones que como esposos impone el Código Civil.
La solicitante fundamento su solicitud en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia de carácter vinculante dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio de 2015, expediente número 1163, la cual establece que el matrimonio solo puede ser entendido como una institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges y en consecuencia nadie puede ser obligado a permanecer casado. En el caso que aquí ocupa, la cónyuge solicitante en el presente caso ha manifestado el desafecto o desamor como la principal causa de la separación de su cónyuge, dejando de cumplir cada uno con los deberes que como esposos le impone la ley, teniendo en la actualidad domicilios distintos.
Este Tribunal visto lo expuesto por la parte solicitante y notificado como fue el cónyuge, acuerda declarar el divorcio por desafecto o desamor, todo conforme con el artículo 184 y 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio de 2015, expediente número 1163. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto o Desamor presentada por la ciudadana NURIA LUISA FUENMAYOR DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-10.851.004 contra el ciudadano SIMON ALBERTO MERCADO ONTIVEROS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.243.852 y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de junio de 2015, expediente número 1163, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos en fecha 12 de diciembre de 1997, Acta de Matrimonio Número 82, registrada por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Se ordena su ejecútese, en consecuencia, líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a las partes interesadas; así mismo líbrense los oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira para fines legales. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy viernes veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo las doce y quince horas de la tarde (12:15 p.m.). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Segundo de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 2041-2025. Motivo: Solicitud de Divorcio por Desafecto fundamentada en el artículo 185 del Código Civil. En La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, hoy viernes veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Secretaria del Tribunal
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