Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.124.913, domiciliado en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, contra la ciudadana MARIA EUGENIA VILLALOBOS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.808.274, domiciliada en el Pasaje Las Quebraditas, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Para la práctica de la notificación de las partes se comision.....