Firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2010 (Fls. 24 al 45), y confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de abril de 2011 (Fls. 67 al 73 y vueltos), EJECÚTESE; en consecuencia, conforme a lo ordenado en el numeral TERCERO del Dispositivo de la sentencia confirmanda, se levanta la medina Innominada decretada por este Juzgado en fecha 30 de julio de 2009, consistente en la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION de la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2008, por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 11.336. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Ofíciese lo conducente -