JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 23 de Mayo de 2011.
201° y 152°

De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2009, este Juzgado admitió la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO (Juicio Breve), se ordenó la citación con comisión al Juzgado del Municipio Porlamar del Estado Nueva Esparta, en la misma fecha se libró compulsa con oficio N° 470 , (folio 18 al 20).

En fecha 23 de Marzo de 2009, mediante diligencia la alguacil adscrita a este Juzgado informó que el día 20-03-2009, la parte actora dejo los recursos económicos necesarios para la elaboración de la notificación (folio 30).

En fecha 01 de abril de 2009 mediante diligencia d suscrita por la abogada NILVIA ANDRADE DE MENDOZA con el carácter de apoderada Judicial de la pare actora, solicitó que la citación del demandado se tramite conforme al articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, (folio 21).

En fecha 02 de abril de 2009, este Tribunal acordó que la citación de la parte demandada, sea practicada conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto la comisión acordada en fecha 25-03-2009, (folio 23).

En fecha 03 de abril de 2009, mediante diligencia el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON con Inpreabogado N° 38.644, con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora, consignó copia simple del Instrumento de Poder otorgado por la entidad bancaria BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, (folio 24 al 33).

En fecha 21 de Julio de 2009, se recibió escrito suscrito por la abogada NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA con Inpreabogado N° 26.197, con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandante; contentivo de Reforma de la Demanda; (folio 33 y 34).

En fecha 21 de julio de 2009, mediante diligencia suscrita por la abogada NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA con Inpreabogado N° 26.197, con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, entregó al Tribunal a fin de que sea agregado al expediente, la compulsa que retiró para el tramite respectivo, por cuanto esta reformando la demanda, ( folio 35).

En fecha 21 de julio de 2009, este Tribunal admitió la Reforma de la demanda, ordenó la citación del demandado y se acordó hacerle entrega a la parte actora de la compulsa de citación, en la misma fecha se libró compulsa. (folio 50 y 51).

En fecha 02 de Noviembre de 2009, mediante diligencia el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON con Inpreabogado N° 38.644, con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora, consignó resultas de la practica de la citación del demandado, y solicitó se libre cartel de citación, (folio 53).

En fecha 04 de Noviembre de 2009, este Tribunal acordó devolver la comisión consignada por el apoderado de la parte actora, a fin de que se realice el impulso procesal correspondiente, en la misma fecha se desglosó la comisión y se libró oficio N° 1418; (folio 54 y 55).

En fecha 09 de Noviembre de 2009, mediante diligencia suscrita por la abogada NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA con Inpreabogado N° 26.197, con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó se libre los carteles de citación y se comisión al Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, para fijar el cartel en el domicilio del Demandado, (folio 56).

En fecha 10 de Noviembre de 2009, este Tribunal dispuso la citación del demandado por carteles, y para fijación del mismo en el domicilio del Demandado se comisionó al Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; en la misma fecha se libró lo carteles y oficio N° 1447 (folio 80 y 81).

En fecha 10 de Marzo de 2010, mediante diligencia suscrita por la abogada NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA con Inpreabogado N° 26.197, con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, consignó copia fotostática de acta inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 18 de Diciembre de 2009, bajo el N° 42, tomo 288-A-SDO, la cual el banco BANFOANDES fue objeto de un procesote fusión por incorporación, quedando como ente resultante de dicho proceso y sucesora a titulo universal de ésta BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., por lo que solicitó se le tenga como apoderado judicial de dicha parte, (folio 83).

Desde entonces, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado actos o procedimientos relativos al logro de la práctica de Citación de la parte demandada o para la continuación del presente juicio.
En consecuencia, el Tribunal para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

A este respecto, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 01855 del 14/08/2001, estableció:

“…El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido; además, que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”


De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin ningún acto de procedimiento realizado por las partes la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.

De igual forma, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”


En el caso que nos ocupa, se puede constatar que desde el Diez (10) de Noviembre de 2009 (folio 8 y 81) fecha en la cual consta en autos la ultima actuación procesal (se acordó librar cartel de citación, previa solicitud del actor) , hasta la presente fecha ha transcurrido un total de Un (01) año, Seis (06) meses y trece (13) días, es decir más de Un año, sin que conste en autos ningún otro acto procesal por parte del actor para el logro de la citación de la parte demandada; demostrando al Tribunal una falta de interés en la continuación de la presente causa y sus resultas, ya que el deber ser de toda causa judicial es llevarla hasta su consecución final como lo es el impulso de la causa hasta que se dicte la correspondiente sentencia definitiva y su consecuente ejecución, pero en el caso de marras, se evidencia una clara pérdida de interés en la continuación de la causa.
Concluye quien aquí juzga, que existe un claro abandono del proceso y una pérdida de interés en proseguir con el juicio, es por ello que este Tribunal en base al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 Ejusdem y en base a lo antes expuesto; por cuanto la perención opera de pleno derecho, es de orden público, irrenunciable por las partes y por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos la citación de la parte demandada, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y por ende la extinción del proceso en la presente causa y así formalmente se decide.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.
Exp: 20.471-2009.-

En la misma fecha se libró boleta de Notificación y se le entregó al alguacil.-