PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación formulado por el Abogado Eisidro Méndez Pereira, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-10.873.944 inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 260.875, apoderado judicial de la ciudadana: Ana Gavina Guerrero Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.974.261 y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se acuerda librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que se sirva remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial.....