REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de abril de 2025
214° y 165°
ASUNTO: 1137
PARTE RECURRENTE: Ana Gavina Guerrero Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.974.261.
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abogado Eisidro Mendez Pereira, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-10.873.944 inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 260.875.
MOTIVO: APELACIÓN de la decisión dictada en fecha 05 de marzo de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecuciones de este Circuito Judicial.
Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Eisidro Méndez Pereira, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-10.873.944 inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 260.875, apoderado judicial de la ciudadana: Ana Gavina Guerrero Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.974.261., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecuciones de este Circuito Judicial, de fecha 05 de marzo de 2025.
En fecha 19 de marzo de 2025, fueron recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, dándole entrada y le da curso de Ley correspondiente, admitiendo y acordándose que al quinto día de Despacho siguiente el Tribunal fijará por auto expreso y aviso en la cartelera del día y hora para la celebración de la Audiencia de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial. F-143
Por auto de fecha 28 de marzo de 2025, se acordó fijar Audiencia de Apelación para el día lunes 28 de abril de 2024, a las nueve de la mañana (09:00). F-144
En fecha 11 de abril de 2025, el Abogado Eisidro Méndez Pereira, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-10.873.944 inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 260.875, apoderado judicial de la ciudadana: Ana Gavina Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.974.261, consigno a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia constante de un (01) folio útil en la cual expuso:
“actuando con el carácter acreditado en auto, por medio de la presente anuncio formalmente desistimiento del recurso de apelación, que fue ejercido por esta parte ponente en fecha 11/03/2025 …”
Como puede observarse, la apoderada de la parte actora desistió del Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 05 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecuciones de este Circuito Judicial, por lo que corresponde a esta Alzada pronunciarse y al respecto debe puntualizar el contenido de los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplican supletoriamente por remisión del artículo 452 de la Ley especial, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.-El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin consentimiento de la parte contraria.
De las normas transcritas, el legislador consagró el desistimiento que se traduce en la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, requiriéndose para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación formulado por el Abogado Eisidro Méndez Pereira, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-10.873.944 inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 260.875, apoderado judicial de la ciudadana: Ana Gavina Guerrero Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.974.261 y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se acuerda librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que se sirva remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la oportunidad procesal correspondiente
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticinco Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Karim Yorley Useche Pereira
Jueza Temporal del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
María Alexandra Ramírez Novoa
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (12:25 pm). Dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria
KYUP/MARN/ Exp. 1137
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