PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.A.V.M.; todo conforme a lo previsto en los artículos 570 y 578 literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, TERCERO: DECLARA INADMISIBLE EL MEDIO DE PRUEBA OFRECIDO POR EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO TITO ADOLFO MERCHÁN, a saber: El resultado del examen psicológico ordenado a practicar a la víctima p.....