REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, jueves veintitrés (23) de Abril del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (E):Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez, ADOLESCENTE IMPUTADO:(OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
VÍCTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Dily Marie García Rojas

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle, en su carácter de Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) de las actas procesales, riela Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 22 de Abril de 2.009, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quienes dejaron constancia de la siguiente Acta de Visita Domiciliaria en virtud de la Orden de Allanamiento de fecha 18 de abril del año 2009, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, “…la cual tendrá lugar en el inmueble ubicado en el manguito hiranzo parte alta, por la segunda entrada a mano izquierda, a 20 metros de la entrada, específicamente una casa de dos pisos, la parte de debajo de bloque, pintada de color mamón con puerta de madera, dos ventas de marco de laminas tapadas de latas de zinc, columnas pintadas de color blanco, la parte de arriba una rancho de latas de zinc, pintadas de color azul vertical hasta la mitad, y la otra mitad es de lata, casa sin numero, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en donde fueron comisionados para tal Procedimiento los Funcionarios Policiales: SUB/INSP. 005 CAMACHO LUGO WILLIAM JOSE, DTGDO 019 BARRERA CARRERO GLEIMER OMAR, DTGDO 015 QUINTERO ZAMBRANO BEYKER YERLENDY, DTGDO 008 URBINA MORA OSMEY, AGTE 043 JAIME ESCALANTE JHONNY ALFREDO Y AGTE 048 GONZÁLEZ CHAVEZ MIGUEL ANGEL, En donde sirvieron de testigos Voluntarios los ciudadanos: JIMÉNEZ CORREA CESAR AUGUSTO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, CON CEDULA DE IDENTIDAD V-12.415.988, CON FECHA DE NACIMIENTO 01109/75, DE 33 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN LA AVENIDA FERRERO TAMAYO URBANIZACION TAMAYO SUITE CASA 36, SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, UBICABLE EN EL NUMERO TELEFONICO 0276-34153510424-7276609.SÁNCHEZ DELGADO JOSE RAMON, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, CON CEDULA DE IDENTIDAD V-18.091.391, CON FECHA DE NACIMIENTO 11/06/87, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION OBRERO, RESIDENCIADO EN SANTA EDUVIGES CALLE 5 CON CARRERA 4 CASA 4-23 TARIBA MUNICIPIO CARDENAS, UBICABLE EN EL NUMERO TELEFONICO 0414¬7292191. A tal efecto, se traslado la Comisión Policial en compañía de los ciudadanos antes nombrados a la dirección indicada en la orden de allanamiento, procediendo a llamar a la puerta del citado inmueble, ya que la misma se encontraba cerrada, la cual fue abierta por una persona de sexo masculino, quien se encontraba en calidad de propietario del Inmueble, a quien fue leído y entregado la orden de allanamiento, el mismo manifestó su deseo de colaborar accediendo la entrada al inmueble, el mismo dijo ser y llamarse Montilva Fuentes Alejandro José, NACIONALIDAD VENEZOLANO, CON CEDULA DE IDENTIDAD 21.003.134, CON FECHA DE NACIMIENTO 11-06-91 17 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION INDEFINIDA Y RESIDENCIADO EN PRADOS DEL TORBES, CALLE 1 CASA NO 1-68 MUNICIPIO CARDENAS, una vez dentro del inmueble pudimos observar que una persona salío corriendo hacia la parte de atrás, logrando darle captura de igual forma tenia a su lado derecho en el piso un arma de fuego tipo pistola, material metálico color plata, y mango con sus laterales de plástico color negro, cañón corto, MODELO VALOR 380 AUTO, marca BRYCO ARMS, COSTA MESA, CA U.S.A, SERIAL 1462939 con un cargador de color plata, contentivo de nueve (09) cartuchos, de bala CAVILA 380 sin percutir, vivienda tipo casa, constituida dos plantas, una (01) sala cocina y dormitorio un (01) baño, acto seguido se procedió a la revisión minuciosa en compañía de los testigos nombrados anteriormente y el propietario del mismo, encontrando la parte de atrás en escombros TRES (03) ENVOLTORIOS EN FORMA DE PANELAS CONFECCIONADAS DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO ENVUELTO CON CINTA ADHESIVA DE COLOR ROJO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOZO, (PRESUNTA DROGA). Solicitándole la respectiva cedula de identidad quedando identificado como: OLIVEROS CHACON JESÚS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO 20.627.147, NACIONALIDAD VENEZOLANO, CON FECHA DE NACIMIENTO: 28110179, DE 29 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION INDEFINIDA Y RESIDENCIADO EN HIRANZO EL MANGUITO, TARIBA MUNICIPIO CARDENAS, UBICARLE EN EL NUMERO TELEFONICO 0412-1668820, se le pregunto a la propietaria del inmueble que de quien era esa arma y esa sustancia, los mismos contestaron que era de ellos, a tal efecto se le indico que los mismos quedaban detenidos, con el fin de ser colocada a ordenes de la fiscalía correspondiente al caso. Posteriormente al llegar al comando nos comunicamos vía telefónica con el personal que labora en el área de SIPOL del CICPC-TACHIRA y pasamos por dicho sistema el Arma de Fuego y los números de Cedula de Identidad el cual arrojo el siguiente resultado Ciudadano: Jesús Oliveros Chacón Solicitado- Requerido por el juzgado 5to de Control del Edo. Táchira por Posesión de sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes de fecha 12-12-¬2008. N° 5C-1035-2008 Se deja constancia que no hubo deterioro de los mubles de la residencia ni maltrato a la habitante del mismo, es todo”.
Al folio cinco (05) de la actas procesales riela Acta de Entrevista, de fecha 22 de Abril de 2.009, rendida en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, por el ciudadano CESAR AUGUSTO JIMENEZ CORREA, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en la Plaza Sucre de Táriba específicamente en la parada del Municipio Cárdenas, de repente se acercaron dos policías, me dijeron que si podía seguir de testigo a un allanamiento que ellos iba a realizar cerca del sector, luego me llevaron para un ligar llamado Hiranzo parte alta, en donde nos mostraron una casa, a mi y al otro muchacho, que también era testigo nos dijeron que esa era la casa que iban a revisar y que nosotros debíamos estar en todo momento con ellos, luego uno de los policías toco la puerta, donde salio un muchacho y el policía le entrego una hoja y le dijo que era una orden de allanamiento, que ellos iban a revisar la casa, el muchacho le dijo que pasaran, luego pasamos todos y los policías revisaron toda la casa en la parte de atrás de la casa en unos escombros, encontraron una pistola de color plata y tres paquetes rojos, luego que terminaron de revisar la casa, nos dijeron a los testigos que nos trasladáramos acá para que dijéramos lo que vimos, es todo”
Al folio seis (06) de la actas procesales riela Acta de Entrevista, de fecha 22 de Abril de 2.009, rendida en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, por el ciudadano JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ DELGADO, quien expuso lo siguiente: “me encontraba en la Plaza Sucre de Táriba específicamente en la parada del Municipio Cárdenas, de repente se acercaron dos policías, me dijeron que si podía seguir de testigo a un allanamiento que ellos iba a realizar cerca del sector, luego me llevaron para un ligar llamado Hiranzo, en donde nos mostraron una casa, a mi y al otro muchacho, que también era testigo nos dijeron que esa era la casa que iban a inspeccionar que nosotros debíamos estar en todo momento con ellos, luego uno de los policías toco la puerta, donde salio un muchacho y el policía le entrego una hoja y le dijo que era una orden de allanamiento, que ellos iban a revisar la casa, el muchacho le dijo que pasaran, luego pasamos todos y los policías revisaron toda la casa en la parte de atrás de la casa en unos escombros, encontraron una pistola de color plata y tres paquetes rojos, luego que terminaron de revisar la casa, nos dijeron a los testigos que nos trasladáramos acá para que dijéramos lo que vimos, es todo”
Al folio siete (07) de las actas procesales, riela oficio Nro. 0220-P/C, de fecha 22 de Abril de 2.009, suscrito por el Inspector William Camacho, adscrito al Instituto Autónomo de la Plicía del Estado Táchira dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Al folio ocho (08) de las actas procesales, riela oficio Nro. 0223-P/C, de fecha 22 de Abril de 2.009, suscrito por el Inspector William Camacho, adscrito al Instituto Autónomo de la Plicía del Estado Táchira dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Al folio nueve (09) de las actas procesales, riela oficio Nro. 9700-134-LCT-0223-09, de fecha 22 de Abril de 2.009, suscrito por la Farmacéutica Experto Profesional IV, Sofía Carrasquero Salcedo, quien dejo constancia de la remisión de: TRES (03) PANELAS, de medidas promedio de 27 centímetros de longitud , 17 centímetros de ancho y 3,5 centímetros de espeor: confeccionados con material sintético de color rojo, trasparente, negro y papel de color blanco. Contentivas de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, en forma compacta, las cuales arrojaron un peso bruto de TRES (03) KILOGRAMOS CON CIENTO CUARENTA (140) GRAMOS (B.JADEVER). Se comprobó que la muestra dio como positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supras, fue aprehendido en compañía de un sujeto adulto, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en virtud de la Orden de Allanamiento de fecha 18 de abril del año 2009, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, autorizada en el inmueble ubicado en: El manguito hiranzo parte alta, por la segunda entrada a mano izquierda, a 20 metros de la entrada, específicamente una casa de dos pisos, la parte de debajo de bloque, pintada de color mamón con puerta de madera, dos ventas de marco de laminas tapadas de latas de zinc, columnas pintadas de color blanco, la parte de arriba una rancho de latas de zinc, pintadas de color azul vertical hasta la mitad, y la otra mitad es de lata, casa sin numero, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, lugar en el cual en presencia de testigos procedieron a llamar a la puerta del citado inmueble, la cual fue abierta por el joven (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) accediendo la entrada al inmueble, y una vez dentro del mismo pudieron observar que una persona salio corriendo hacia la parte de atrás, logrando darle captura (adulto), el cual tenia a su lado derecho en el piso un arma de fuego tipo pistola, material metálico color plata, y mango con sus laterales de plástico color negro, cañón corto, MODELO VALOR 380 AUTO, marca BRYCO ARMS, COSTA MESA, CA U.S.A, SERIAL 1462939 con un cargador de color plata, contentivo de nueve (09) cartuchos, de bala CAVILA 380 sin percutir; y luego de una revisión minuciosa al inmueble en compañía de los testigos y del propietario del mismo, encontraron en la parte de atrás en los escombros TRES (03) ENVOLTORIOS EN FORMA DE PANELAS CONFECCIONADAS DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO ENVUELTO CON CINTA ADHESIVA DE COLOR ROJO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOZO, (PRESUNTA DROGA); lo cual al ser sometido a la respectiva prueba de orientación certeza y pesaje arrojó un peso bruto de TRES (03) KILOGRAMOS CON CIENTO CUARENTA (140) GRAMOS (B.JADEVER), resultando como positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.); tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público precalifica para el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el joven imputado fue detenido en el lugar de los acontecimientos con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el hecho; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud Fiscal por considerar que dichas medidas con las mas idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, la libertad del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad donde reside. 2.-Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo y/o cada vez que sea requerido por el Tribunal. Y 3.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes CIENTO VEINTE (120) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO VEINTE (120) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes y/o se han constituido como fiadores en otros Tribunales del Circuito Penal del Estado Táchira; declarándose así sin lugar el pedimento de la Defensa en el sentido que se le imponga las medidas previstas en los literales “b”, “c”, “d” y “f” del referido artículo 582; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos; y así se decide.
Así mismo se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informarle que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada; y así se decide.
De la misma manera, se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Por otra parte, ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE LAS PRESENTES ACTUACIONES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregas a través del levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Finalmente, se notificó a las partes de la presente decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día miércoles 22 de Abril del año 2.009, en la aprehensión del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitaron las partes.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCAL DECIMONOVENA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad donde reside. 2.-Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo y/o cada vez que sea requerido por el Tribunal. Y 3.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes CIENTO VEINTE (120) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO VEINTE (120) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes y/o se han constituido como fiadores en otros Tribunales del Circuito Penal del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose así sin lugar el pedimento de la Defensa en el sentido que se le imponga las medidas previstas en los literales “b”, “c”, “d” y “f” del referido artículo 582.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informarle que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE LAS PRESENTES ACTUACIONES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregas a través del levantamiento del acta correspondiente.
OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.







CAUSA PENAL N° 2C-2597/2009
MDCSP/dmgr.-