"...Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana OTILIA PINEDA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.098.578, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en la Asociación Civil El Milagro, frente a la Urbanización Juan Galeazzi, sector Las Pipas, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado FRANCISCO QUIROZ CACERES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.149, domiciliado en la carrera 3, entre calles 7 y Avenida Aeropuerto, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para su hija XXX la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) m.....