REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintitrés de abril de dos mil siete.-
196º y 148º
EXP. N° 2.027.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YRIS MARIA PRADO DURAN, Colombiana Residente, titular de la cédula de identidad Nº E-81.614.834, de este domicilio y hábil, obrando en nombre propio y asistida por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.561.
Parte Demandada: DIOSEMEL SANGUINO CARRASCAL, Colombiano Residente, titular de la cédula de identidad N° E-81.640.809, domiciliado en el Barrio Ázael Zambrano, calle principal, casa S/N de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Con fecha 31 de Enero de 2007, la ciudadana YRIS MARIA PRADO DURAN, Colombiana Residente, titular de la cédula de identidad Nº E-81.614.834, de este domicilio y hábil, obrando en nombre propio y asistida por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.561, dirigió escrito de libelo de demanda a este Tribunal, mediante el cual solicita se intime al ciudadano: DIOSEMEL SANGUINO CARRASCAL, en su carácter de deudor principal, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. (folios 01, 02, 03, 04).
La demanda fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 05 de febrero de 2.007, y se acordó intimar al ciudadano DIOSEMEL SANGUINO CARRASCAL, en su carácter de deudor principal, (folio 05), en la misma fecha se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.512.000,oo) (folio 06), para lo cual se libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Folio 07), remitiendo el mismo con oficio Nro. 1286-209. (folio 08).
En fecha 07 de febrero de 2007, la ciudadana YRIS MARIA PRADO DURAN, plenamente identificada en autos, estampó diligencia mediante la cual otorgó Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.561, para el presente proceso en todas y cada una de sus instancias. (folio 09).
Al folio 10 corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, mediante la cual expuso: “Doy cuenta al Juez de que el día de hoy, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana, me trasladé al Barrio Sucre, parte baja, por la entrada frente a la entrada de Materiales Mario, casa color azul, con rejas negras, la Fría, Municipio García de Hevia; encontrando al ciudadano DIOSEMEL SANGUINO CARRASCAL, a quien le expuse del motivo de mi visita, pero se negó a firmar el recibo correspondiente; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
En fecha 11 de abril de 2007, corre inserto el convenimiento suscrito por las partes, el cual textualmente dice lo siguiente: “En horas del despacho del día de hoy, once (11) de abril del año xxx2007, presentes en la sede del Tribunal la Abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, Inpre N°. 58.561, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, obrando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, la ciudadana YRIS MARIA PRADO DURAN, suficientemente identificada en autos, y el ciudadano DIOSEMEL SANGUINO CARRASCAL, titular de la cédula de identidad N° E-81.640.809, asistido por el Abogado en ejercicio Edgar V. Molina G., Inpre N°. 53.222, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.717, obrando en su condición de parte demandada y quienes señalaron: “Ciudadano Juez de mutuo y común acuerdo hemos decidido realizar un CONVENIMIENTO en el presente proceso, en tal sentido, el demandado al pagar ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES exactos (Bs. 800.000,oo) los cuales ofrece pagar en abonos de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) cada vez, comenzando desde el día de hoy y consecutivamente en forma semanal. En este sentido, yo ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, en nombre de mi mandante ACEPTO la oferta de pago en los términos indicados, quedando expresamente convenido que en caso de atraso e incumplimiento de uno cualquiera de los abonos pactados, precederá la ejecución inmediata con todos los efectos legales pertinentes, quedando con efecto la presente transacción de convenimiento de pago; de igual manera quedará cumplida, la obligación si anticipadamente y con un solo pago el demandado cumple la cancelación de la cantidad ofrecida; cumplido el pago total, queda entendido que se da por terminado la presente causa y así solicitamos se HOMOLOGUE. Es todo”. (folio 11).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA y el demandado DIOSEMEL SANGUINO CARRASCAL, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la MEDIDA DE EMBARDO PREVENTIVO decretada por este Juzgado, en fecha 05 de febrero de 2007. Asimismo se acuerda librar oficio para el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual se le informe el levantamiento de la medida. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/yo.-
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