este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se FIJA por obligación de manutención, a favor de la niña BOADA MESA, la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) mensual, así mismo, el obligado manifiesta que cancelará para los cinco primeros de cada mes, por lo cual se ornedna el descuento por nomina.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre ambos padres cancelaran el 50 % por gastos de útiles escolares y uniformes.
TERCERO: Para el mes de diciembre ambos padres dotaran a su hija de ropa, calzado, útiles personales y juguete. Además.....