REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (23) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.-
204° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: KELLY ANDREINA MESA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.341.207 domiciliada en: vía San Joaquin , final de moral 3, casa sin numero, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: WILLIAM JOSÉ BOADA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.926.786 con domicilio en Sector Buenos Aires, calle 4, S/N, Municipio Córdoba Estado Táchira, guardia Nacional, con celular nro 0416-2780091 y quien trabaja en: Comando de Zona Guardia Nacional, nro 21, Servicios Generales

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (fijación)

EXPEDIENTE N° 1561

En fecha 18 de Marzo de 2015 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° S/N por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, entre los ciudadanos: KELLY ADREINA MESA ORTIZ, y WILLIAM JOSÉ BOADA JIMENEZ, acuerdo Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hija BOHADA MESA, de la siguiente manera: PRIMERO: Se FIJA por obligación de manutención, a favor de su hija BOADA MESA, la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) mensual, así mismo, el obligado manifiesta que cancelará para los cinco primeros de cada mes, por lo cual se solicita se ordene el descuento por nomina. SEGUNDO: En el mes de Septiembre ambos padres cancelaran el 50 % por gastos de útiles escolares y uniformes. TERCERO: Para el mes de diciembre ambos padres dotaran a su hija de ropa, calzado, útiles personales y juguete. Además del bono juguete que percibe el demandado por el ente patronal. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Así como en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de manutención un año después de firmada la presente acta;
QUINTO: El padre le cancelará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), a la ciudadana KELLY ANDREINA, madre de la niña, en la cuenta que ella tiene en el Banco Mercantil, para lo cual se compromete traer el deposito, en quince (15) días hábiles, por concepto de cinco meses de manutención, hasta el presente mes (marzo), a Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) cada mes y el restante por compra de ropa, zapatos pertenecientes al mes de Diciembre 2014. SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y oficie al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta y Ofic. al Ente Patronal para el descuento en nomina. SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos KELLY ANDREINA MESA ORTIZ, y WILLIAM JOSÉ BOADA JIMENEZ visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1561; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se FIJA por obligación de manutención, a favor de la niña BOADA MESA, la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) mensual, así mismo, el obligado manifiesta que cancelará para los cinco primeros de cada mes, por lo cual se ornedna el descuento por nomina.

SEGUNDO: En el mes de Septiembre ambos padres cancelaran el 50 % por gastos de útiles escolares y uniformes.

TERCERO: Para el mes de diciembre ambos padres dotaran a su hija de ropa, calzado, útiles personales y juguete. Además del bono juguete que percibe el demandado por el ente patronal.

CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Así como en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de manutención un año después de firmada la presente acta.

QUINTO: El padre le cancelara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), a la ciudadana KELLY ANDREINA, madre de la niña, en la cuenta que ella tiene en el Banco Mercantil, para lo cual se compromete traer el deposito, en quince (15) días hábiles, por concepto de cinco meses de manutención, hasta el presente mes (marzo), a Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) cada mes y el restante por compra de ropa, zapatos pertenecientes al mes de Diciembre 2014.

SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y oficie al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta

SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (23) días del mes de marzo e de dos mil Quince.-




ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO


ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO

AMID/ms.-