REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (23) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.-
204° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: DAMARIS CAROLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.875.245 domiciliada en: Estación Santa Ana, vía la Petrolea, vereda Villa Mercedes, casa N° 2, Municipio Córdoba, Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS GARCIA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.231.353, domiciliado en: La calle 11 entre carreras 3 y 4, N° 33 al frente del Supermercado Distribuidora Yilvert, Sector Las Golondrinas, Santa Ana, Municipio Córdoba.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1178
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: DAMARIS CAROLINA CONTRERAS, y JUAN CARLOS GARCIA SANABRIA, identificados plenamente en autos, realizado por ante la Fiscalia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención, en la siguiente condición: PRIMERO:” El ciudadano JUAN CARLOS GARCIA SANABRIA, antes identificado, se comprometió a cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00)QUINCENALES, para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2500,00) MENSUALES; SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres, se compromete a cancelar el 50% de gastos de uniformes y útiles escolares; TERCERO: en el mes de DICIEMBRE, Ambos padres cancelaran el 50% de gastos para la compra de zapatos, ropa y útiles, y cada uno le dará un regalo al niño; CUARTO: asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos DAMARIS CAROLINA CONTRERAS y JUAN CARLOS GARCIA SANABRIA de fecha 27 de febrero de 2015, realizadaza por ante la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO:”El ciudadano JUAN CARLOS GARCIA SANABRIA, antes identificado, se comprometió a cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) QUINCENALES, para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2500,00) MENSUALES”; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que fuera asignada ya por ante este Juzgado bajo el N° 0175 0047 3300 6083 9571 del Banco Bicentenario.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres, se compromete a cancelar el 50% de gastos de uniformes y útiles escolares;
TERCERO: en el mes de DICIEMBRE, Ambos padres cancelaran el 50% de gastos para la compra de zapatos, ropa y útiles, y cada uno le dará un regalo al niño;
CUARTO: asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintitrés (23) de Marzo de dos mil quince.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
AMID/ms
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