Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Verificado el consentimiento libre y voluntario, manifestado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCLAMIENTO y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ordinales 4to y 6to del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZ DARI CASADIEGOS VILLAMIZAR y YURLEY CASTRO COLLANTES; aprueba el acuerdo conciliatorio propuesto en la presente audiencia en los siguientes términos: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), deberá someterse a charlas de orientación de la conducta, por ante los Servicios Auxiliares del Sistema Penal de Responsabilidad de Ad.....