En consecuencia, se indica a la parte solicitante que éste Tribunal establece como monto para la constitución de la caución la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 06/100 (Bs.F. 584.458,06), que es el valor de los activos, más el 25% sobre dicha suma, esto es, CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 51/100 (Bs. 146.114,51), para un total general de la caución o garantía a ofrecer y/o constituir de SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 57/100 (Bs. F. 730.572,57), aclarándole que queda en libertad para ofrecer cualesquiera de las garantías establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Así mismo; éste Tribunal con apego al criterio fijado por la Sala Constitucional en la decisión antes mencionada, cuyo contenido acoge conforme al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil; en aras de resguardar el derecho a la defensa de las pa.....