Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: Se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la demanda por Prescripción Adquisitiva, interpuesta por el abogado Luis Antonio Mora Colmenares, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Denaé Carolina Hevia Rangel y Leiner Alirio Hevia Rangel, contra los ciudadanos Edgar Antonio, Lina Rosa, Lubin Aníbal, Julián y Álvaro Virginio Hevia Roa. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial que corresponda previa distribución, a donde se acuerda remitir el presente expediente.
Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal .....