Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Sin lugar la solicitud de la defensa de cambio de calificación jurídica, dada al presente hecho por esta Operadora de Justicia, en virtud que tal calificación podrá ser rebatida por la defensa, en su oportunidad legal, es decir en el juicio oral y reservado.
Segundo: Sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Tercero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 26 del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), por la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del niño.....