REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES VEINTITRES DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO.
194º y 145º
DECISON QUE RESUELVE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL VIGESIMA SEXTA: Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna).
DEFENSOR: Abg. Pedro Rafael Mujica.
VÍCTIMA: Zenon Hosmey Márquez Contreras.
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: Gregoriana Contreras Rico
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa con motivo de la acusación formulada en esta audiencia por la Fiscalía Vigésima sexta del Ministerio Público, representada en este acto por la ciudadana Abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, contra el adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), por la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del niño ZENON HOSMEY MARQUEZ CONTRERAS, hecho ocurrido el día 07 de junio del 2002, en horas de la tarde, el adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), invito al niño (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), quien es su sobrino y que tenía cuatro años de edad a bajar mangos cerca de la casa de la abuela y cuando llegaron al sitio, el adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), puso una franela en el piso y le dijo que se acostara, quitándole el pantalón y procediendo a chuparle sus genitales y a penetrarlo vía anal.
Es por ello, que este tribunal una vez oída la acusación presentada por el Ministerio Público, así como la declaración del imputado y la Defensa del adolescente, pasa a decidir lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la defensa de cambio de calificación jurídica, dada al presente hecho por esta Operadora de Justicia, en virtud que tal calificación podrá ser rebatida por la defensa, en su oportunidad legal, es decir en el juicio oral y reservado.
SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa en razón de no existir algunos de los supuestos para la procedencia del sobreseimiento, señalados taxativamente en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Este Juzgado admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), por la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del niño (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna).
CUARTO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha treinta (30) de noviembre del 2004, inserto del folio cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta y tres (53), se admiten los medios de prueba señalados a continuación: Testimoniales consistentes en: 1.-Testimonio de la Dra. MARIA ISABEL HUNG, medico forense, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, quien realizo el reconocimiento Medico Legal a la víctima. 2.-Testimonio del Psicólogo Clínico CARLOS ROA, adscrito a la División de Gestión Programática Seccional Táchira del Instituto Nacional del Menor, quien realizo evaluación psicológica a la víctima. 3.-Testimonio del Sargento Segundo HERIBERTO DE JESUS GARAVITO, placa 377, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Junín, quien realizo la aprehensión del adolescente imputado. 4.-Testimonio del Agente AUFFER ASTIDIAS, placa 116 y el Agente FREDDY RAMIREZ, placa 2063, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Junín, quienes realizaron la aprehensión del adolescente imputado. 5.- Testimonio de la víctima el niño (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), menor de edad, de siete (07) años de edad, residenciado Santa Anita, vía Rubio, al pasar el puente casa de color verde, Municipio Junín. 6.- Testimonio del niño DIUSTON MIGUEL CONTRERAS, menor de edad, residenciado Santa Anita, vía Rubio, al pasar el puente casa de color verde, Municipio Junín. Documentales, consistentes en: 1.- Acta de Reconocimiento Medico Legal Nº 316 de fecha 10-06-2002, suscrito por la Dra. MARIA ISABEL HUNG, practicado a la víctima ZENON HOSMEY MARQUEZ CONTRERAS. 2.- Partida de nacimiento Nº 101, en la que se demuestra la fecha de nacimiento y edad de la víctima. 3.- Acta de Defunción Nº 70 suscrita por la Prefecto Encargada del Municipio Junín JUANA VELASCO, en la que deja constancia que en fecha 20-04-03, falleció la ciudadana JENNY KATHERINE CONTRERAS, madre de la víctima. 4.- Informe Psicológico de fecha 15-11-04, practicado a la víctima.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de imponer medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, realizada por el Ministerio Público, esta Juzgadora, en virtud de que en fecha 11-06-02, se le decretaron medidas cautelares, acuerda mantener las mismas, de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c” y “f”” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo a principios fundamentales en los cuales reposa la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad; acotando además, que el adolescente a asistido cada vez que ha sido llamado por este Tribunal y así se decide.
SEXTO: Se acuerda la apertura del juicio oral y privado y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Sin lugar la solicitud de la defensa de cambio de calificación jurídica, dada al presente hecho por esta Operadora de Justicia, en virtud que tal calificación podrá ser rebatida por la defensa, en su oportunidad legal, es decir en el juicio oral y reservado.
Segundo: Sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa en razón de no existir algunos de los supuestos para la procedencia del sobreseimiento, señalados taxativamente en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), por la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del niño (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna).
Cuarto: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha treinta (30) de noviembre del 2004, inserto del folio cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta y tres (53), específicamente en el capitulo VIII, descritas como: Testimoniales consistentes en: 1.-Testimonio de la Dra. MARIA ISABEL HUNG, medico forense, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, quien realizo el reconocimiento Medico Legal a la víctima. 2.-Testimonio del Psicólogo Clínico CARLOS ROA, adscrito a la División de Gestión Programática Seccional Táchira del Instituto Nacional del Menor, quien realizo evaluación psicológica a la víctima. 3.-Testimonio del Sargento Segundo HERIBERTO DE JESUS GARAVITO, placa 377, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Junín, quien realizo la aprehensión del adolescente imputado. 4.-Testimonio del Agente AUFFER ASTIDIAS, placa 116 y el Agente FREDDY RAMIREZ, placa 2063, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Junín, quienes realizaron la aprehensión del adolescente imputado. 5.- Testimonio de la víctima el niño (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), menor de edad, de siete (07) años de edad, residenciado Santa Anita, vía Rubio, al pasar el puente casa de color verde, Municipio Junín. 6.- Testimonio del niño (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), menor de edad. Documentales, consistentes en: 1.- Acta de Reconocimiento Medico Legal Nº 316 de fecha 10-06-2002, suscrito por la Dra. MARIA ISABEL HUNG, practicado a la víctima (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna). 2.- Partida de nacimiento Nº 101, en la que se demuestra la fecha de nacimiento y edad de la víctima. 3.- Acta de Defunción Nº 70 suscrita por la Prefecto Encargada del Municipio Junín JUANA VELASCO, en la que deja constancia que en fecha 20-04-03, falleció la ciudadana JENNY KATHERINE CONTRERAS, madre de la víctima. 4.- Informe Psicológico de fecha 15-11-04, practicado a la víctima. Promovidas en su escrito, por ser las mismas útiles y pertinentes.
Quinto: Se mantienen las Medidas Cautelares decretadas al adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), en fecha 11-06-02, de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c” y “f”” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo a principios fundamentales en los cuales reposa la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad; acotando además, que el adolescente a asistido cada vez que ha sido llamado por este Tribunal y así se decide.
Sexto: Se ordena la apertura del juicio oral y privado y se emplazan a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran al Juez de juicio competente, se instruye al ciudadano secretario remitir al Tribunal competente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas, las partes aquí presentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Siendo las 12:30 de la tarde.
AB. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
AB. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y en su oportunidad legal, se remitirán las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio.
Causa: 2C-637/2002.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO.
194º y 145º
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL VIGESIMA SEXTA: Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna),
DEFENSOR: Abg. Pedro Rafael Mujica.
VÍCTIMA: Zenon Hosmey Márquez Contreras.
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: Gregoriana Contreras Rico
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa con motivo de la acusación formulada en esta audiencia por la Fiscalía Vigésima sexta del Ministerio Público, representada en este acto por la ciudadana Abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, contra el adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), por la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del niño (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), hecho ocurrido el día 07 de junio del 2002, en horas de la tarde, el adolescente JKOSE DE JESUS CASIQUE CONTRERAS, invito al niño (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), quien es su sobrino y que tenía cuatro años de edad a bajar mangos cerca de la casa de la abuela y cuando llegaron al sitio, el adolescente JOSE DE JESUS CASIQUE CONTRERAS puso una franela en el piso y le dijo que se acostara, quitándole el pantalón y procediendo a chuparle sus genitales y a penetrarlo vía anal.
Es por ello, que este tribunal una vez oída la acusación presentada por el Ministerio Público, así como la declaración del imputado, lo planteado por la defensa, lo manifestado por la víctima pasa a decidir lo solicitado en los siguientes términos:
Primero: Sin lugar la solicitud de la defensa de cambio de calificación jurídica, dada al presente hecho por esta Operadora de Justicia, en virtud que tal calificación podrá ser rebatida por la defensa, en su oportunidad legal, es decir en el juicio oral y reservado.
Segundo: Sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa en razón de no existir algunos de los supuestos para la procedencia del sobreseimiento, señalados taxativamente en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), por la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del niño (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna).
Cuarto: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha treinta (30) de noviembre del 2004, inserto del folio cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta y tres (53), específicamente en el capitulo VIII, descritas como: Testimoniales consistentes en: 1.-Testimonio de la Dra. MARIA ISABEL HUNG, medico forense, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, quien realizo el reconocimiento Medico Legal a la víctima. 2.-Testimonio del Psicólogo Clínico CARLOS ROA, adscrito a la División de Gestión Programática Seccional Táchira del Instituto Nacional del Menor, quien realizo evaluación psicológica a la víctima. 3.-Testimonio del Sargento Segundo HERIBERTO DE JESUS GARAVITO, placa 377, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Junín, quien realizo la aprehensión del adolescente imputado. 4.-Testimonio del Agente AUFFER ASTIDIAS, placa 116 y el Agente FREDDY RAMIREZ, placa 2063, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Junín, quienes realizaron la aprehensión del adolescente imputado. 5.- Testimonio de la víctima el niño (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), menor de edad, de siete (07) años de edad, residenciado Santa Anita, vía Rubio, al pasar el puente casa de color verde, Municipio Junín. 6.- Testimonio del niño (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna). Documentales, consistentes en: 1.- Acta de Reconocimiento Medico Legal Nº 316 de fecha 10-06-2002, suscrito por la Dra. MARIA ISABEL HUNG, practicado a la víctima (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna). 2.- Partida de nacimiento Nº 101, en la que se demuestra la fecha de nacimiento y edad de la víctima. 3.- Acta de Defunción Nº 70 suscrita por la Prefecto Encargada del Municipio Junín JUANA VELASCO, en la que deja constancia que en fecha 20-04-03, falleció la ciudadana JENNY KATHERINE CONTRERAS, madre de la víctima. 4.- Informe Psicológico de fecha 15-11-04, practicado a la víctima. Promovidas en su escrito, por ser las mismas útiles y pertinentes.
Quinto: Se mantienen las Medidas Cautelares decretadas al adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna),, en fecha 11-06-02, de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c” y “f”” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo a principios fundamentales en los cuales reposa la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad; acotando además, que el adolescente a asistido cada vez que ha sido llamado por este Tribunal y así se decide.
Sexto: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), y la apertura del juicio oral y privado, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran al Juez de juicio competente. Se instruye al ciudadano secretario remitir al Tribunal competente las presentes actuaciones. Con la lectura del presente auto, quedan notificadas las partes aquí presentes.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y en su oportunidad legal, se remitirán las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio.
Causa: 2C-637/2002.