Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR, la acción mero declarativa consistente en: PRIMERO: La constitución de una servidumbre de uso, continua y no aparente, en consecuencia se prohíbe la construcción de obra dentro de la alcantarilla que obstruya el libre drenaje de las aguas en el canal llamado "Caño Seco", ubicado en el lindero OESTE de inmueble propiedad de la demandante, ciudadana: FLOR EMAURA CÁRDENAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.912.233, SEGUNDO: Se prohíbe lanzar objetos sólidos, líquidos, hidrocarburos y excrementos de animales al canal denominado "Caño Seco", en tal virtud la demandante: FLOR EMAURA CÁRDENAS y quien o quienes tenga la titularidad del predio del lindero OESTE que colinda con la p.....