REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.622-13-1600

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Joel Depablos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.232.431, con el carácter de padre del niño Alexis Ronaldo Depablos Hernández.

DIRECCIÓN: Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: Raquel Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.232.431, con el carácter de madre del niño Alexis Ronaldo Depablos Hernández.

DIRECCIÓN: Barrio Emeterio Ochoa de Abejales Municipio Libertador del Estado del Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Pensión Alimentaria

Causa Nro. 622-05

Fecha de entrada: 21 de Febrero de 2005.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 17 de octubre del 2012, la demandante de autos ciudadana RAQUEL HERNANDEZ, solicitó aumento de la obligación de manutención para el niño A.R.D.H.
En fecha 19 de octubre del 2012, por auto del Tribunal se admite la solicitud de aumento y se citar al obligado de autos JOEL DEPABLOS, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 08 de enero del 2013, se recibió oficio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) informando el salario mensual que devenga el obligado Joel Depablos.
CAPITULO III
MOTIVACION
Vista la solicitud incoada y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se impulsa el proceso por solicitud de aumento en la cuota por obligación de manutención, incoada por la ciudadana: RAQUEL HERNANDEZ contra el ciudadano JOEL DEPABLOS, en beneficio del niño A.R.D.H.
Habiendo sido citado el obligado, se recibe comunicación de IPOSTEL, informando el salario mensual que devenga el ciudadano Joel Depablos.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de aumento de Obligación de Manutención, la misma solicita que se aumente el monto; siendo evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…
Por otra parte, esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: JOEL DEPABLOS, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hijo a.r.d.h., tomando en cuenta que desde el 08 de enero del 2010, el costo del los alimentos y vestido percibe un salario mensual ante el instituto Postal Telegráfico de Venezuela, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la cuota por obligación de manutención presentada por la ciudadana: RAQUEL HERNANDEZ contra el ciudadano JOEL DEPABLOS, en beneficio del niño: A.R.D.H.:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto por Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para los meses de agosto y diciembre de cada año que el obligado deberá cancelar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1000,00), adicionales al monto de la obligación mensual, para cubrir gastos escolares y de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de enero del dos mil trece.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ.