En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía 19 del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 21-12-2004, en la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ya identificado; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MANUEL ENRIQUE ARDILA PÉREZ; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA.
SEGUNDO: DECLARA SIN.....