Visto el convenimiento celebrado en fecha 21 de noviembre de 2.017, por la parte demandada, ciudadanos FILOMENO MUÑOZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.193 asistido por la abogada en ejercicio LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.098, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.755, mediante el cual convienen en todas y cada una de sus partes la presente acción, reconociendo tanto en la firma como en el contenido del instrumento fundamental de la presente acción, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase con lo ordenado