En el caso bajo análisis, la Defensora Ad Litem solicitó que el Tribunal suspenda el procedimiento hasta tanto la parte demandante suministre lo correspondiente por litis expensas y honorarios profesionales, encontrando este Jurisdicente que la norma trascrita establece que los honorarios del Defensor se pagaran de los bienes del demandado lo cual es ratificada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, que como ya se dijo, en principio, es de los bienes del defendido que se cobran dichos gastos y honorarios, siendo por excepción el demandante el que deba suministrar los mismos, sólo cuando el demandado no cuente con bienes para responder de las resultas del juicio, y por cuanto de los autos que forman el presente expediente se desprende que la parte demandada Empresa Inversiones y Gerencias Educacionales C.A., posee un bien inmueble de su propiedad, con el cual puede responder de las resultas del presente juicio entre ellas los Honorarios profesionales, este Tribunal NIEGA.....