REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de noviembre de 2006.

196° y 147°

Por cuanto se observa que en el presente expediente se han practicado las diligencias sumariales necesarias, cumpliéndose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y de dicha averiguación sumaria se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual de la notada de incapaz, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana CARMEN OMAIRA VIVAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-11.499.836, domiciliada en la Calle 5, Casa No. 6-65 de la Población de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO de la precitada al ciudadano NELSON MIGUEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.214.443, del mismo domicilio de la Interdicta, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y juramento. Finalmente una vez se haya juramentado el Tutor Interino mencionado, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Protocolícese este Decreto ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira y publíquese por la prensa de conformidad a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente, constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de los mismo será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil. El Juez Temporal (fdo) Josué Manuel Contreras Zambrano. La Secretaria (fdo). Jocelynn Granados. (Hay sello húmedo del Tribunal y del libro diario del Tribunal).-


La suscrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de lo anteriormente trascrito, tomado del expediente 18.694, relacionado con la INTERDICCION de la ciudadana CARMEN OMAIRA VIVAS ZAMBRANO solicitada por su hermano NELSON MIGUEL ZAMBRANO. La cual se expide para fines legales. San Cristóbal, 09 de enero de 2007.-


Jocelynn Granados
Secretaria

cm.-