Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguida la Obligación de Manutención que en beneficio del de cujus RAYMON JOSE USECHE GOMEZ, aportaba su padre RAMON VICENTE USECHE ROA, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión interlocutoria.
Como consecuencia de lo anterior, se Levanta la Medida Cautelar de Retención de Prestaciones Sociales, decretada en contra del ciudadano RAMON VICENTE USECHE ROA por este Juzgado, en fecha 14 de Junio de 2.001, comunicada en igual fecha al Director de la Zona Educativa Táchira, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante oficio No.3130-374. Ofíciese lo conducente, una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria con fuerza de defin.....