Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el fraude denunciado por la ciudadana SERAFINA VENERA CORREA MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 193.234, domiciliada en la población de Cordero, calle 13, Casa Nº 6-81, en contra del abogado JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.859.334, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.175.
SEGUNDO: INEXISTENTE la demanda por intimación que por cobro de bolívares instauró el abogado JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE contra la ciudadana SERFINA VENERA CORREA MEDINA, teniendo como fundamento una letra de cambio, por la cantidad para el día de hoy de 70.000 Bolívares fuertes y que cursa por ante este Tribunal, bajo el .....