JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de septiembre del año dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
Por auto de fecha 29 de marzo de 2007 (F.06), se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CORREDOR PINZÓN Y GABRIELA DEL CARMEN GONZALES , venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad V-14.152.172, y la segunda portadora de la cedula de identidad N° 17.057.349, cónyuges entre si, domiciliados en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio Tania Lisbeth Rojas Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 73.709.
Acompañaron junto con la solicitud, copia fotostática de las cedulas de identidad y acta de matrimonio N° 74 de fecha 27-12-2003.
En fecha 18 de Junio de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIll del Ministerio Público.
En fecha 04 de julio de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal XIll del Ministerio Público.
En escrito de fecha 07 de agosto de 2008, los cónyuges debidamente, asistidos por la abogada Tania Lisbeth Rojas Sánchez, solicitaron que se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, por cuanto había transcurrido más de un año de haberse decretado dicha separación. (F.11).
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos MIGUEL ANGEL CORREDOR PINZÓN Y GABRIELA DEL CARMEN GONZALES, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la prefectura del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en fecha 27/12/2003, según acta de matrimonio N° 74.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del municipio Ayacucho, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 74, de fecha 24/12/2003.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.¬
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
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