En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, actuando como apoderado judicial de los demandados Blanca Zulay Roa Pérez y Orosman Hernández Chacón, contra el auto de fecha 02 de julio de 2008 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente signado con el N° 31998, nomenclatura de ese tribunal.