JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós de septiembre de dos mil ocho.
198° y 149°
JUEZ INHIBIDA: Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas tomadas del expediente N° 30648, nomenclatura del mencionado tribunal, remitidas a este Juzgado Superior, constan las siguientes actuaciones:
- Libelo de demanda interpuesto por la ciudadana Blanca Edilia Jara Silva, asistida de abogado, contra los ciudadanos María Elena Daza de Maldonado, Manuel Alejandro Daza, Félix Alberto Maldonado Daza, por reivindicación. (Fls. 1 al 4)
- Auto de fecha 29 de octubre de 2003, mediante el cual el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil le dio entrada a la causa y el curso de ley correspondiente.(Fl. 5)
- Acta de inhibición de fecha 08 de agosto de 2008, suscrita por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, con el carácter indicado.(Fl. 6)
- Auto de fecha 13 de agosto de 2008 dictado por el mencionado Juzgado, en el que acuerda remitir al Juzgado Superior distribuidor las copias pertinentes, a los fines de la tramitación y resolución de la incidencia surgida con motivo de la presente inhibición. (f. 7)
- A los folios 09 al 32, sentencia de fecha 31 de julio de 2008 dictada por la Juez inhibida, en el juicio que por prescripción adquisitiva interpuso la ciudadana María Elena Daza de Maldonado, contra la ciudadana Blanca Edilia Jara Silva.
En fecha 17 de septiembre de 2008 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 34); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 35)
LA JUEZ PARA DECIDIR, CONSIDERA:
La Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 30.287, en la que la ciudadana Blanca Edilia Jara Silva, asistida de abogado, interpone demanda contra los ciudadanos María Elena Daza de Maldonado, Manuel Alejandro Daza y Félix Alberto Maldonado Daza, por reivindicación de un inmueble señalado con el N° 3-85, ubicado en la carrera 1 de Barrio Sucre, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por considerar que se encuentra incursa en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 31 de julio de 2008 dictó sentencia definitiva en el juicio de prescripción adquisitiva sobre el mismo bien inmueble, intentado por la ciudadana María Elena Daza de Maldonado, en contra de la ciudadana Blanca Edilia Jara Silva, declarando con lugar la demanda, en virtud de lo cual considera haber adelantado opinión sobre lo principal del presente juicio.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 9 al 32, la referida sentencia de fecha 31 de julio de 2008 dictada por la Juez inhibida, en el expediente Nº 30648. De la misma puede constatarse que, efectivamente, la demanda fue declarada con lugar, lo cual atañe al fondo de la materia controvertida en la presente causa, configurándose la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que debe declararse con lugar la inhibición presentada por la precitada Juez. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-341, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Francy Acero Soto
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5839
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