DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges, NINFA CEBALLOS DE CADENAS Y JORGE LUIS CADENAS ALVARADO, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy Parroquia San Cristóbal, según consta del acta de matrimonio Nº 13, de fecha 08 de 08 de marzo 1974,
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.