PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público contra GUSTAVO ENRIQUE DAVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 01 de Julio de 1965, de 45 años de edad, hijo de Carmen Mireya Dávila (f) y de Simon Ruperto González Ramírez (f), titular de la cedula de identidad V-9.717.307, casado, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en el Barrio Centenario, vereda 3, No. 3-027, a media cuadra del Abasto la Modesta, Capacho, Estado Táchira 0414-176.92.46, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, inconcordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de Yaneth Cecilia Rivera Sarmiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación.....