Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, de conformidad con el artículo 346 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, por la Abogada Edith Cecilia Velasco de Forero, en su carácter de co-apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira
SEGUNDO: Se declara INCOMPETENTE, para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano SADY RINCÓN LAGUADO, contra el EJECUTIVO DEL ESTADO, en la persona de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DRA. NUBIA JANETH CELIS CANDELO, ya identificada, por DAÑO MORAL. En consecuencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, conforme a lo previsto en el artícul.....