REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
Recibido por distribución escrito constante de seis (06) folios útiles y consignados los recaudos en once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO DE LOS CÓNYUGES: AIMARA ALEJANDRA CASTILLO CASTELLANOS Y JOSE OMAR CHACON NIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.506.343 y V.-12.972.473, de este domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, la primera asistidos por el abogado MANUEL GERARDO GRAZIA BONILLA, y el segundo MARÍA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrs° 59.580 y 77.572 respectivamente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público respectivo con copia certificada de la solicitud, y del presente auto. Se insta a los solicitantes a impulsar las fotocopias para la elaboración de la boleta.
Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).