Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de homologación a la partición amistosa, presentada por los ciudadanos SANDRA THALY MOLINA DELGADO y PEDRO GREGORIO SANCHEZ OCHOA, asistidos por el abogado Luis Alberto Ferrer Gutiérrez, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.