REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).
199º y 150º
Recibido por distribución, el escrito de solicitud de partición amistosa, constante de tres (03) folios útiles, y consignados los recaudos en trece (13) folios útiles, presentado por los ciudadanos SANDRA THALY MOLINA DELGADO y PEDRO GREGORIO SANCHEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad en su orden números N° V-10.164.288 y V-10.162.198, domiciliada la primera en el Municipio Cárdenas y el segundo en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 32.346, de este domicilio y hábil. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
La parte solicitante, en su escrito de solicitud, expone que de mutuo y amistoso acuerdo, conviene en liquidar los bienes adquiridos durante la unión conyugal que existió entre ellos, en virtud de que en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada por la Jueza Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción judicial, en el expediente 57.958, quedó disuelto el vinculo matrimonial, motivo por el cual solicitan en los términos por ellos expuestos, que se homologue la partición y liquidación de los bienes adquiridos en la disuelta comunidad conyugal.
Este juzgador, en acatamiento a lo señalado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, (Sala Plena, Tribunal Supremo de Justicia), en la cual modifican a nivel nacional las competencias de los asuntos de jurisdicción voluntaria a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha dos (02) de abril de 2009, con el N° 39.152, en la cual se estableció lo siguiente:
…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…
Ahora bien, este operador de justicia en aplicación a lo señalado en el artículo tercero de la citada Resolución, concluye que no es competente para conocer de la presente solicitud. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de homologación a la partición amistosa, presentada por los ciudadanos SANDRA THALY MOLINA DELGADO y PEDRO GREGORIO SANCHEZ OCHOA, asistidos por el abogado Luis Alberto Ferrer Gutiérrez, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (FDO) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNANDEZ. SECRETARIA TEMPORAL. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).