III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA el convenimiento celebrado en fecha 07 de mayo de 2018, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, sólo en lo que respecta al reconocimiento del documento fechado el 8 de junio de 2017, el cual se declara reconocido a tenor de lo dispuesto en los artículos en los 444 eiusdem y 1.364 del Código Civil. Asimismo, niega la homologación respecto a lo establecido en los particulares segundo y tercero del aludido convenimiento.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado .....