PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD PASIVA, de los ciudadanos SOFÍA ÁVILA DE BARRIOS, MARTHA PATRICIA BARRIOS ÁVILA, OSCAR DANIEL BARRIOS ÁVILA, LAURA VICTORIA BARRIOS ÁVILA, ROSALBA BARRIOS ÁVILA, ERIDIA BARRIOS ÁVILA Y MERCEDES BARRIOS DE TORREALBA. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la Abogada Gisela Santos de Durán, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos César Giovanny Barrios Parada, Josherf Alfredo Barrios Parada, Yhonder Lee Barrios Parada y Miriam Zulay Parada De Barrios.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Cód.....