Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos Miriam Zulay Ramírez de Granados, José Armando Granados Cárdenas, Iris Janeth Granados Cárdenas, Mariana Jelithza Granados Ramírez, Luz Dary Granados de Useche y Franklin Armando Granados Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.110.010, V-6.792.107, V-10.168.640, V-11.505.922, V-12.634.332 y V-19.234.862 en su orden, y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Rogelio Armando Granados Parra, quien fuera esposo y padre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros.