JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º Y 149º
En escrito admitido en fecha 28de enero de 2008, por la ciudadana ANA INES CHACON CARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-14.349.352, domiciliada en Sana ana del Táchira, Municipio Córdoba del Estado Táchira, asistida por el abogado Ramón Eli Pernía Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 48.027, solicitó la rectificación su acta de nacimiento distinguida con el N° 184 de fecha 06 de junio 1979, inserta por ante la Prefectura del Municipio Bernabé Vivas, Distrito Córdoba del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en dicho Registro, aparece el segundo nombre de la madre de la solicitante como “…MARLENE…”, cuando lo correcto es “…MARLENY …”, y no como erróneamente se transcribió. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento N ° 184 perteneciente a la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba, copia certificada del acta de nacimiento N° 184 perteneciente a la solicitante expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la madre de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento N° 491 perteneciente a Ana Marleny Carrero Pastran, madre de la solicitante, acta de matrimonio N°16 perteneciente a los padres de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento N° 65, perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, copia simple del acta de defunción N° 71 de la de cujus Ana Marleny Carrero Pastran.
En fecha 07 de Febrero de 2008, se libró boleta de notificación de notificación al fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 20 de Febrero de 2008, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N ° 184 de fecha 06 de junio 1.979, inserta por ante inserta por ante la Prefectura del Municipio Bernabé Vivas, Distrito Córdoba del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento Nº 184, en el sentido de que figure el segundo nombre de la madre de la solicitante como “…MARLENY y no “MARLENE” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 184 de fecha 06 de junio 1979, perteneciente a la ciudadana ANA INESCHACON CARRERO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Bernabé Vivas, Distrito Córdoba del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ (Fdo) HAY SELLO DEL TRIBUNAL. ------------- ------ --------------------------------------------
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