JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de mayo del año dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

Por auto de fecha 03 de mayo de 2007 (F.06), se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: EUDOMAR PARRA GONZALEZ Y DUBRASKA YELITZA DUQUE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad V-16.228.324, y V- 16.124.722, cónyuges entre si, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio José Raúl Duque Valderrama , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.028.
Acompañaron junto con la solicitud, copia fotostática de las cedulas de identidad y acta de matrimonio N° 33 de fecha 10-03-2004 a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal hoy día Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
En fecha 16 de mayo de 2007, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2007, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En escrito de fecha 06 de mayo de 2008, los cónyuges solicitantes, asistidos por la abogada NARDY NOLEY DUQUE SAYAGO, solicitaron que se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, por cuanto había transcurrido más de un año de haberse decretado dicha separación. (F.9).
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos EUDOMAR PARRA GONZALEZ Y DUBRASKA YELITZA DUQUE MONTOYA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10 de marzo de 2004, según acta de matrimonio N° 33.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 33, de fecha 10 de marzo de 2004.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.¬
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.