En consecuencia, por cuanto la parte demandada no compareció por sí ni por medio de apoderado en la Tercera Audiencia ( Tercer día de despacho siguiente a su citación), citado como se encontraba, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo trascrito , declara:
PRIMERO: TERMINADO el presente proceso de divorcio incoado por la ciudadana MARIAN ANGÉLICA CORTÉZ de VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.350.852, casada, de este domicilio y hábil contra el ciudadano VICTOR MANUEL VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.619.425, domiciliado en Rancherías vía El Páramo por la entrada que esta al frente de Cobilana, casa N° 64, Capacho, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.
Publíq.....