SE DECLARO INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luís Eduardo Contreras Foliaco, asistido por el abogado Horts Alejandro Ferrero Kellerhoff, contra el auto dictado en fecha 31 de enero de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 10, de este Circuito Judicial, en virtud del cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad invocada por el ciudadano Luis Eduardo Contreras Foliaco, todo de conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 437 y el artículo 447, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.