REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACCIONANTE
Ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO
ACCIONADO
Abogada GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
II
ANTECENTES
Mediante escrito de fecha 14 de abril de 2008, consignado ante la Oficina del Alguacilazgo en la misma fecha, fue recibida en esta Corte de Apelaciones solicitud de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, denunciando la violación al derecho al debido proceso y a la justicia expedita, sin dilaciones indebidas, por parte de la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, alegando lo siguiente:
“1.-Solicito se me ampare constitucionalmente, por la violación al derecho del debido proceso y del derecho a la justicia expedita, sin dilaciones indebidas, cuando, en fecha 7 de Abril de 2008, a las 9 horas 50 minutos a..m., interpuse, por escrito, Recurso de Amparo Constitucional, ante esa Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, y persona desconocida por mi, OBSTRUYE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, cuando mantiene RETENIDO EL RECURSO ALUDIDO, del cual anexo copia simple, de la copia sellada en la Oficina de Alguacilazgo, retención que obstruye la resolución del mismo, puesto que a esta fecha, ya debería habérseme protegido en mis derechos conculcados. Es todo”.
Del escrito de fecha 07 de abril de 2008, el cual fuere consignado en copia simple por el accionante, hizo referencia a lo siguiente:
“1.- Punto Único: Solicito, “Amparo constitucional”, por Violación, “AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”, en la Causa 10C-4108-2006, del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cuando la Jueza de la causa, INAPLICÓ, lo dispuesto en el Artículo 416, del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo mi persona, Solicitado a la Jueza de la causa mencionada, que, “Declare El Abandono de la Querella por Parte de la Querellante”, junto con la ACUSACION incoada, por parte de los Abogados Acusadores, en esa misma causa, máxime, cuando, la misma Jueza, celebró una “Audiencia Especial”, con mi presencia, Ciudadano: LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO y con la presencia de la Fiscal Tercero, del Ministerio Público, del Estado Táchira, Ciudadana: MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, y a la presente fecha, ese Juzgado mencionado, a cargo de la causa, nunca, pero nunca, me ha presentado Cargos, por la presunta comisión de Delito alguno, y por lógica consecuencia, ese Juzgado mencionado, a cargo de la causa, si no me han sido presentado Cargos, por la presunta comisión de Delito alguno, tampoco,, nunca, pero nunca, me han sido presentados, ni conozco de Prueba Alguna, que me relacione, a algún Hecho tipificado Penalmente, por lo cual, Solicito a Ustedes, Ciudadanos Magistrados, por el bien de todos, y por la Seguridad Jurídica, que debe imperar, es inminente, justo y necesario, que Ustedes, Cierren el “Absurdo proceso”, anunciado. Es todo”.
Por auto de fecha 15 de abril de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por auto de fecha 15 de abril de 2008, una vez establecida la competencia para conocer de la presente acción de amparo, se ordenó notificar al ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, para que subsanara la solicitud de amparo interpuesta, mediante la incorporación en copia certificada de la solicitud de declaratoria del abandono de la querella por parte del querellante, interpuesta ante la Juez de Control accionada, y de la audiencia celebrada al efecto, donde silenció abordar tal pronunciamiento, lo cual debería hacer dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación y si no lo hiciere la acción de amparo sería declarada inadmisible, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Así mismo, en el auto referido se ordenó solicitarle información tanto a la Jueza de Primera Instancia en función de control número diez de este Circuito Judicial Penal, como a la Coordinadora de la oficina de Alguacilazgo, respecto del destino del escrito interpuesto por el accionante en fecha 07 de abril del corriente año; siendo remitido su original a este despacho, mediante oficio número 1106/08 del día 16 del corriente mes y año.
Mediante escrito de fecha 19 de abril de 2008, el accionante, ante la orden de subsanación dictada por esta Sala, expresó lo siguiente:
“1.- En cuanto a la Copia Certificada, de la Solicitud de Declaratoria del Abandono de la Querella, por parte de la Querellante, de fecha 6 de Marzo de 2008, a las 2:30 p.m., interpuesta por ante el Juzgado Décimo, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, correspondiente a la causa, que está en el expediente 10C-4108-2006, y en cuanto a la Copia Certificada, del Acta de Audiencia, celebrada en fecha 6 de Marzo de 2008, en horas de la mañana, por el Juzgado Décimo, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, correspondiente a la causa, que está en el expediente 10C-4108-2006, SOLICITO, a esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, motivado a que mi persona, presenció, al examinar el expediente 10C-4108-2006, antes mencionado, GRAVES EXCESOS DE TACHADURAS EN LA FOLIACION DEL EXPEDIENTE 10C-4108-2006, sin haber sido debidamente enmendados por el Secretario del Tribunal, con sello y firma, que Ustedes, Ciudadanos Jueces calificarán, que no corresponden a lo establecido en el artículo 25, del Código de Procedimiento Civil, que refiere que (...); que no corresponden a lo establecido en el artículo 108, del Código de Procedimiento Civil, que refiere que (...) y que no corresponden a lo establecido en el artículo 109, del Código de Procedimiento Civil, que refiere que (...) es por lo que solicito a esa Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, ORDENE, LA INMEDIATA REMISION COMPLETA DEL EXPEDIENTE 10c-4108-2006, CON TODAS SUS PIEZAS QUE LO CONFORMAN, desde el Juzgado Décimo, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, hacia esa Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal, del estado Táchira, para los efectos de la resolución del recurso de Amparo, que está en el expediente número 1-Amp-185-2008, causa seguida por esa Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal, del estado Táchira.
2.- Presento la siguiente ACLARATORIA, acerca de la interpretación, que realizó esa Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, cuando fui notificado, mediante escrito, de fecha 17 de abril 2008, a las 8:45 p.m., puesto que, en ese escrito de notificación, señala que “audiencia celebrada al efecto, donde silenció abordar tal pronunciamiento, siendo esto, un simple supuesto, que constituye un simple error, producido por parte de esa Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, en razón a, que la verdad es, que el Acto de Audiencia, referida en mi escrito, de Solicitud de Amparo Constitucional, que está en la causa 1-Amp-185-2008, fue celebrada en fecha 6 de Marzo de 2008, en horas de la mañana, y el petitorio, por escrito, fue presentado por mi persona, en fecha 6 de Marzo de 2008, a las 2:30 p.m., por ante el Juzgado Décimo, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, correspondiente a la causa, que está en el expediente 10C-4108-2006, se refiere a la “Solicitud de Declaración del Abandono de la Acusación, de la parte Querellante, por haber operado el Desistimiento de la Querella”.
3.- Insisto, que en fecha 4 de Marzo de 2008, fecha anterior, a la celebración del Acto de Audiencia, de fecha 6 de Marzo de 2008, por escrito, por mi persona presentado, por ante el Juzgado Décimo, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, correspondiente a la causa, que está en el expediente 10C-4108-2006, SOLICITE, me sea presentado, el Acto Conclusivo de la Investigación, en copias certificadas, de un proceso penal, iniciada la investigación penal, en fecha 17 de Abril de 2006, (han transcurrido dos (2) años, dos (2) días) por parte de la Ciudadana: MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, representante Auxiliar, de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial, del Estado Táchira, según consta y se puede leer, al folio 117, de la causa principal, que está en el expediente mencionado 10C-4108-1006 y en ese Acto de Audiencia, NO ME FUERON PRESENTADOS CARGOS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITO ALGUNO, y repito, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial, del Estado Táchira, para la causa, que está en el expediente 10C-4108-2006, NUNCA HUBO (sic) CONSEGUIDO PRUEBA ALGUNA, QUE (sic) RELACIONE A HECHO PUNIBLE ALGUNO, de otra forma, si no existen cargos a formular, es porque no existen hechos tipificados penalmente, de presunta comisión de delito alguno, entonces, lo que existe no es un proceso penal, sino una SIMULACION DE HECHO PENAL, que es una situación antijurídica, ilegal, y VIOLATORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, de mi persona, Ciudadano: LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, por ende VIOLATORIA A TODAS LUCES, DE LO PRECEPTUADO EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, referente al DEBIDO PROCESO, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, y principios de Ley: A LA DENEGACION DE JUSTICIA, y por otra parte presencia de ACCIONES PARA OBSTRUIR LA ADMINSITRACION DE JUSTCIA, y que Ustedes, Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, cuando decidan el Recurso de Amparo, que está en el expediente número 1-Amp-185-2008, seguido por esa Corte de Apelaciones, del circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, al tener conocimiento de la presencia de una SIMULACION DE HECHO PENAL, en lo observado, con el principio, que todo Juez, es garante de la constitucionalidad de los actos, en que se tenga conocimiento, deberá obrar lo conducente, de participar al Ministerio Público, de la Jurisdicción del Estado Táchira, para que proceda, a investigar las conductas, tipificar las conductas, y proceder a realizar el correspondiente Acto Conclusivo, para solicitar, si corresponde, las medidas preventivas de la libertad, que sean propias, para este caso, (...)
4.- Ratifico la Solicitud, que está contenida en el Recurso de Amparo, que está en el expediente número 1-Amp-185-2008, seguido por esa Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira.
5.- En presencia de GRAVES EXCESOS DE TACHADURAS Y DISCONTINUIDAD NUMERICA, EN LA FOLIACION DEL EXPEDIENTE 10C-4108-2006, que está en esa Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, para los efectos de resolver el Recurso de Amparo,... tendrá esa Corte de Apelaciones, velar, por el restablecimiento de la situación jurídica infringida, a la que mas se parezca, en derecho, en cuanto, a la DEBIDA CONTINUIDAD NUMERICA Y CRONOLÓGICA, DE LOS FOLIOS DEL EXPEDIENTE 10C-4108-2006, para que éste GARANTICE QUE EL PRIMER FOLIO ESTE MARCADO CON EL NUMERO UNO (1) EN LETRA Y NUMERO, Y ASI SUCESIVAMENTE, DE UNO (1) EN UNO (1), HASTA EL NUMERO CONSECUTIVO, QUE CORRESPONDA A EL ULTIMO FOLIO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA PIEZA, QUE SE HALLA (sic) ABIERTO, PARA ESA CAUSA, QUE ESTA EN EL EXPEDIENTE 10C-4108-2006, por cuanto, esta situación planteada, de GRAVES EXCESOS DE TACHADURAS Y DISCONTINUIDAD NUMERICA,... no garantiza la pulcritud necesaria, para evitar la inserción de folios, extemporáneos,... visto el escrito que hoy presento, que permita ganar un juicio, a quienes desde el inicio de un proceso penal señalado, han utilizado trampas legales, deshonrosas, y anti-éticas, no amparadas por el ejercicio profesional del derecho, tales como presentar una ACUSACION PRIVADA ante un Juez de Control penal, que la acepta indebidamente, debiendo ser presentada ante un Juez de Juicio Penal, para el caso de ser ACUSACION PRIVADA,...”.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones, en su única sala, actuando como Tribunal Constitucional, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
Primera: Habiéndose ordenado al accionante corregir en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la fecha de su notificación, los defectos y omisiones señalados en el auto de fecha 15 de abril de 2008, en el cual se observó que la solicitud de amparo no cumplía los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual debía subsanar mediante la incorporación en copia certificada de la solicitud de declaratoria del abandono de la querella por parte del querellante, interpuesta ante la Juez de control accionada, y de la audiencia celebrada al efecto, donde presuntamente silenció abordar tal pronunciamiento, esta Corte observa que el accionante en su escrito presentado posteriormente y el cual fue transcrito ut supra, lo que hizo fue referirse a una situación presenciada por él en cuanto al exceso de tachaduras en la foliación del expediente 10C-4108-2006, así como a ratificar el contenido de la acción de amparo interpuesto, por lo que al no subsanar el solicitante la acción de amparo en los términos ordenados por la Sala, sin aducir algún motivo razonable que justifique tal incumplimiento, la presente acción de amparo debe declararse inadmisible conforme al artículo 19 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Segunda: Igualmente aprecia esta Alzada, que al folio 43 de las presentes actuaciones, cursa copia certificada de decisión dictada el 15 de abril de 2008, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decidió lo siguiente:
“PRIMERO: Remitir a la Fiscalía Superior del estado Táchira copia certificada de los escritos presentados por el ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, cursantes a los folios 5 y 16 atendiendo su petición.
SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA hecha por el ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, por cuanto no se ha producido tal desistimiento e IMPROCEDENTE LA PETICION DE CONDENAR EN COSTAS a la querellante MARIELY TANIUSKA VALERA VALERA al no resultar hasta el momento como desistida la Querella, conforme al artículo 297 del código adjetivo penal.
TERCERO: Declara IMPROCEDENTE ordenar abrir una investigación por la presunta comisión del delito de simulación de hecho punible y calumnia que refiere el peticionario en contra de la Querellante.
CUARTO: ACUERDA expedir las copias solicitadas”.
De lo anteriormente transcrito se colige que al haber realizado el presunto agraviante el pronunciamiento jurisdiccional sobre la solicitud de declaratoria de desistimiento de la querella cuya omisión de pronunciamiento fue denunciada en sede constitucional, en criterio de esta Sala, ha cesado la presunta violación o amenaza de violación a los derechos que el accionante señala le han sido vulnerados o conculcados, ello en atención a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece:
“No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza del algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”.
Consecuente con lo expuesto, debe declararse la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, al haberse verificado que la jueza accionada se pronunció respecto del mérito del aspecto presuntamente omitido, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así también se decide.
IV
DECISION
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
Unico: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, en virtud de no haber subsanado la solicitud de amparo interpuesta y por haber cesado la presunta violación o amenaza de violación a los derechos y garantías constitucionales por él invocados, todo conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 y artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los __________ ( ) días del mes de abril del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente y ponente
IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Amp-185/GAN/mq
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